Urgencia
Ante la aprehensión policial en CABA o Provincia de Buenos Aires, existen límites procesales estrictos para evitar abusos de poder y nulidades.
Derecho de comunicación
Plazo constitucional
Integridad física
Aviso inmediato a familiares
Remisión al juzgado
Revisión médica legal
La autoridad policial debe permitir una llamada telefónica para notificar la privación de libertad y habilitar la designación de un abogado defensor de confianza antes de cualquier declaración.
El imputado no puede permanecer incomunicado indefinidamente; las actuaciones deben remitirse a la fiscalía de turno dentro de las 24 horas iniciales para definir su situación procesal.
El examen pericial por médicos forenses al ingresar a la dependencia constata el estado psicofísico del aprehendido, constituyendo una constancia documental obligatoria en el expediente.
Estrategia Procesal
Indagatoria y medidas cautelares
Aspectos sustantivos sobre el acto de defensa material regulado por el código de rito y las solicitudes de libertad ambulatoria.
Artículo 294
Excarcelación
Defensa particular
Declaración o abstención
Criterios de excarcelación
Relevo de la defensa oficial
La negativa a declarar es una facultad constitucional que jamás genera presunción de culpabilidad; declarar requiere acceso previo y exhaustivo a las pruebas acumuladas.
La soltura durante el trámite penal depende de la escala penal aplicable, la inexistencia de riesgo de fuga, la acreditación de arraigo domiciliario y la ausencia de entorpecimiento.
El imputado o sus familiares pueden nombrar un letrado de la matrícula particular en cualquier instancia del sumario mediante una designación formal directa en la sede actuante.
Análisis integral de causa
Coordinamos entrevistas para revisar imputaciones, pedidos de eximición de prisión o apelaciones con vista del expediente en CABA y Provincia de Buenos Aires.
